II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducida la apelación por ambas partes y remitidas las mismas ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-99/2015, confirmo las resoluciones apeladas, señalando que observa a estas alturas la inclusión de una causal de divorcio que no fue alegada a tiempo de interponer su demanda reconvencional, resulta extemporáneo, y la interposición de una nueva demanda por parte de la reconvencionista Pacesa Quispe, por una causal no demandada a tiempo de plantear su reconvencional, pese a tener conocimiento de los antecedentes del mismo, no puede ser suplida vía acumulación de acciones, máxime si la presentación de la nueva demanda es posterior a la traba de la relación procesal conforme se describió líneas arriba y actuar de forma contraria implicaría vulnerar el orden público no siendo evidente las infracciones acusadas
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que en la resolución recurrida se citaría el art. 518 del Código de Procedimiento Civil empero en el caso presente aún no se habría ingresado a la ejecución de la Sentencia, en consecuencia no sería correcto ni oportuno señalar esta disposición dirigida a cortar el abuso de los recursos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que todo lo afirmado por el Ad quem que señalo que la presentación de
- Que se habría violado los arts
- De las Respuestas al Recurso de Casación
- De la ley como limite al derecho de impugnación
- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
