POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 337 a 343 y vta., interpuesto por Pacesa Quispe Toro, contra el Auto de Vista Nº S-99/2015 de 02 de abril, cursante de fs. 331 a 334 y vta. Con costas y costos al recurrente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que todo lo afirmado por el Ad quem que señalo que la presentación de
- Que se habría violado los arts
- De las Respuestas al Recurso de Casación
- De la ley como limite al derecho de impugnación
- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
