Auto Supremo AS/0387/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2016

Fecha: 19-Abr-2016

Que todo lo afirmado por el Ad quem que señalo que la presentación de


Que existiría violación de los arts. 128 y 328 del Código de Procedimiento Civil, que tendrían relación en lo acusado en la apelación en el efecto diferido y el punto 8 del escrito de apelación contra la Sentencia, pues el Tribunal de Alzada no habría considerado el tema de la acumulación de otra demanda de divorcio que cursa a fs. 41 misma que habría sido dispuesta por Auto de 5 de octubre de 2012 y el Tribunal de Alzada realiza un análisis de manera sesgada a la forma de la tramitación de un proceso de divorcio sin embargo se omite su consideración a sabiendas que existe dos disposiciones legales sobre la acumulación.

Que todo lo afirmado por el Ad quem que señalo que la presentación de una nueva demanda nueva es posterior a la traba de la relación procesal seria pretender ignorar y vulnerar lo concerniente al instituto de la acumulación y cuáles son los requisitos que deben cumplirse apara su validez y eficacia legal