Que todo lo afirmado por el Ad quem que señalo que la presentación de
Que existiría violación de los arts. 128 y 328 del Código de Procedimiento Civil, que tendrían relación en lo acusado en la apelación en el efecto diferido y el punto 8 del escrito de apelación contra la Sentencia, pues el Tribunal de Alzada no habría considerado el tema de la acumulación de otra demanda de divorcio que cursa a fs. 41 misma que habría sido dispuesta por Auto de 5 de octubre de 2012 y el Tribunal de Alzada realiza un análisis de manera sesgada a la forma de la tramitación de un proceso de divorcio sin embargo se omite su consideración a sabiendas que existe dos disposiciones legales sobre la acumulación.
Que todo lo afirmado por el Ad quem que señalo que la presentación de una nueva demanda nueva es posterior a la traba de la relación procesal seria pretender ignorar y vulnerar lo concerniente al instituto de la acumulación y cuáles son los requisitos que deben cumplirse apara su validez y eficacia legal
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que todo lo afirmado por el Ad quem que señalo que la presentación de
- Que se habría violado los arts
- De las Respuestas al Recurso de Casación
- De la ley como limite al derecho de impugnación
- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
