CONSIDERANDO IV: Que en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se tiene que
Finalmente el Capítulo III del Acuerdo, determina las causales de improcedencia de la extradición, no siendo aplicable en autos ninguno.
CONSIDERANDO IV: Que en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se tiene que:
a.La demanda de extradición cumple los requisitos exigidos por el art. 18 del Acuerdo; por cuanto, la solicitud de extradición ha sido presentada por vía diplomática, mediante el Consulado de la República de Chile en Bolivia; los datos y antecedentes remitidos que cursan de fs. 4 a 20 y de 23 a 48, el proveído emitido por el Juez de Garantía Titular, donde se instruye se despache la orden de detención de David Leonardo Rodríguez Saavedra cursante a fs. 21, la Orden de Detención de fecha 7 de febrero de 2015 del reclamado, Solicitud de Audiencia de Extradición Activa de fojas 49, ORD. Nº 664 de la Policía de Investigaciones de Chile, oficina Central Nacional INTERPOL de fojas 49 y fojas 50, Acta de Audiencia de Solicitud de Extradición de fojas 51, Orden de Detención de fojas 52, Proveído de fojas 52, la ficha de Filiación y Antecedentes de fs. 53, 54 y 55, de donde se desprende que la identificación y fotografías del reclamado son concordantes con los datos emitidos por el Sistema Biométrico del Registro Civil e Identificación de datos Civiles de fojas 43 permitiendo comprobar la identidad del individuo reclamado. Asimismo de fs. 65 a 71, cursan copias legalizadas referidas a: la ley aplicable al delito de Tráfico Ilícito de estupefacientes y Substancias Controladas y los artículos pertinentes del Código Penal su tipificación y sanción, el ejercicio de la acción penal, las circunstancias de responsabilidad criminal, las atenuantes, las agravantes.
b.No existen motivos para declarar la improcedencia de la extradición
- AUTO SUPREMO: 57/2016
- FECHA:Sucre, 10 de mayo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:07/2016
- PROCESO:Extradición
- PARTES:Consulado General de la República de Chile contra David Leonardo Rodríguez Saavedra
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición, de fs
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de la documentación acompañada, se desprende que por Acta de
- Asimismo se tiene evidencia por el reporte de la Interpol ORD Nº 664, Mensaje Electrónico
- CONSIDERANDO III: Que el Código de Procedimiento Penal (CPP), en su art
- 2) “Cuando se tratare de una persona no condenada, la solicitud de extradición deberá ser
- CONSIDERANDO IV: Que en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se tiene que
- c
- d
- e
- f
- La solicitud de extradición, no se encuentra dentro de las causales de improcedencia, señaladas por
- Se concluye, que en el caso de Autos el país requirente, por la vía diplomática,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al efecto, se dispone que el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal de Turno
- Una vez ejecutado el mandamiento y la notificación dispuesta, la autoridad comisionada, deberá informar de
- Ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales para que certifique sobre la existencia de antecedentes
- Póngase, la presente resolución, en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y del País requirente,
- Sala Plena
