POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 184 numeral 3) de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 38 numeral 2) de la Ley 025 del Órgano Judicial, así como el art. 50 numeral 3) y el artículo 154 numeral 1) ambos de la Ley Nº 1970, DISPONE LA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano chileno David Leonardo Rodríguez Saavedra, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 17.655.675-7, nacido el 18 de febrero de 1991
- AUTO SUPREMO: 57/2016
- FECHA:Sucre, 10 de mayo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:07/2016
- PROCESO:Extradición
- PARTES:Consulado General de la República de Chile contra David Leonardo Rodríguez Saavedra
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición, de fs
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de la documentación acompañada, se desprende que por Acta de
- Asimismo se tiene evidencia por el reporte de la Interpol ORD Nº 664, Mensaje Electrónico
- CONSIDERANDO III: Que el Código de Procedimiento Penal (CPP), en su art
- 2) “Cuando se tratare de una persona no condenada, la solicitud de extradición deberá ser
- CONSIDERANDO IV: Que en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se tiene que
- c
- d
- e
- f
- La solicitud de extradición, no se encuentra dentro de las causales de improcedencia, señaladas por
- Se concluye, que en el caso de Autos el país requirente, por la vía diplomática,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al efecto, se dispone que el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal de Turno
- Una vez ejecutado el mandamiento y la notificación dispuesta, la autoridad comisionada, deberá informar de
- Ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales para que certifique sobre la existencia de antecedentes
- Póngase, la presente resolución, en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y del País requirente,
- Sala Plena
