La solicitud de extradición, no se encuentra dentro de las causales de improcedencia, señaladas por
La solicitud de extradición, no se encuentra dentro de las causales de improcedencia, señaladas por el Capítulo III del Acuerdo de Extradición, al haberse cometido el delito en la jurisdicción del país requirente, no habiendo sido juzgado el reclamado en nuestro país por los mismos hechos
- AUTO SUPREMO: 57/2016
- FECHA:Sucre, 10 de mayo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:07/2016
- PROCESO:Extradición
- PARTES:Consulado General de la República de Chile contra David Leonardo Rodríguez Saavedra
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición, de fs
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- CONSIDERANDO III: Que el Código de Procedimiento Penal (CPP), en su art
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- Se concluye, que en el caso de Autos el país requirente, por la vía diplomática,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al efecto, se dispone que el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal de Turno
- Una vez ejecutado el mandamiento y la notificación dispuesta, la autoridad comisionada, deberá informar de
- Ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales para que certifique sobre la existencia de antecedentes
- Póngase, la presente resolución, en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y del País requirente,
- Sala Plena
