Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el
En cuanto a la sustitución de patrono, señala que la relación laboral que mantenían con la empresa demandada fue interrumpida intempestivamente sin pre- aviso y el cálculo de las primas fue confirmado por el Tribunal de Alzada de conformidad a lo establecido por el art. 51 de la LGT por lo que pide se declare improcedente y/o infundado el recurso interpuesto, con costas.
CONSIDERANDO II:
Requisitos de Admisibilidad del recurso
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), entró en vigencia plena el 6 de febrero de 2016; en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
CONSIDERANDO II:
Requisitos de Admisibilidad del recurso
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), entró en vigencia plena el 6 de febrero de 2016; en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- Demandado: Empresa Embeca S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Contra la mencionada resolución, EMBECA SRL
- Que, los fundamentos de la sentencia son contradictorios ya que “el juzgador estableció que
- Señala que, con relación a las causas de extinción de la relación laboral, el Tribunal
- Finalmente, expresa que el Auto de Vista efectuó cálculo ilegal para el pago de
- Los actores, legalmente representados por Ivon Martha Morales de Ortega, con memorial de fs
- Que tanto el juez de instancia como el Tribunal de Alzada de manera clara determinaron
- Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el
- Corresponde verificar si se cumplieron en su formulación los requisitos establecidos en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
