VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 845 a 846), interpuesto por la Empresa Beneficiadora de Carne S.R.L., (en adelante EMBECA), impugnando el Auto de Vista N° 014/2015 de 28 de enero de 2015 (fs. 832 a 838), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso por Beneficios Sociales seguido por Félix Balderrama Paina y otros contra EMBECA SRL, la respuesta de fs. 849 a 850, el Auto de fs. 852 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
Que, conforme a Sentencia N° 216 de 2 de marzo de 2012 (fs. 762 a 771) el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 3 de la Capital Cochabamba, falló declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y parcialmente probada la excepción de pago opuesta por la parte demandada, consecuentemente ordenó que la empresa EMBECA SRL; cancele a favor de los demandantes Félix Balderrama Paina, Fermina Cáceres Gutiérrez, Hugo Carata Chiri, Roger Condori Ticona, Marcos Cunurana Calani, Juan Carlos Escobar, Oscar Gonzáles Pucho, Leonardo Miranda Cunurana, Ramiro José Olmos Gómez, los derechos sociales que comprenden, entre otros, indemnización, desahucio, aguinaldo y primas de la gestión 2009-2010
Departamento: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 845 a 846), interpuesto por la Empresa Beneficiadora de Carne S.R.L., (en adelante EMBECA), impugnando el Auto de Vista N° 014/2015 de 28 de enero de 2015 (fs. 832 a 838), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso por Beneficios Sociales seguido por Félix Balderrama Paina y otros contra EMBECA SRL, la respuesta de fs. 849 a 850, el Auto de fs. 852 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
Que, conforme a Sentencia N° 216 de 2 de marzo de 2012 (fs. 762 a 771) el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 3 de la Capital Cochabamba, falló declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y parcialmente probada la excepción de pago opuesta por la parte demandada, consecuentemente ordenó que la empresa EMBECA SRL; cancele a favor de los demandantes Félix Balderrama Paina, Fermina Cáceres Gutiérrez, Hugo Carata Chiri, Roger Condori Ticona, Marcos Cunurana Calani, Juan Carlos Escobar, Oscar Gonzáles Pucho, Leonardo Miranda Cunurana, Ramiro José Olmos Gómez, los derechos sociales que comprenden, entre otros, indemnización, desahucio, aguinaldo y primas de la gestión 2009-2010
- Demandado: Empresa Embeca S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Contra la mencionada resolución, EMBECA SRL
- Que, los fundamentos de la sentencia son contradictorios ya que “el juzgador estableció que
- Señala que, con relación a las causas de extinción de la relación laboral, el Tribunal
- Finalmente, expresa que el Auto de Vista efectuó cálculo ilegal para el pago de
- Los actores, legalmente representados por Ivon Martha Morales de Ortega, con memorial de fs
- Que tanto el juez de instancia como el Tribunal de Alzada de manera clara determinaron
- Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el
- Corresponde verificar si se cumplieron en su formulación los requisitos establecidos en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
