Finalmente, expresa que el Auto de Vista efectuó cálculo ilegal para el pago de
Prosigue afirmando que el Tribunal de Alzada confirmó la decisión del A-quo “mal interpretando la fundamentación jurisprudencial además de no existir motivo valedero para que los trabajadores puedan gozar de doble sueldo” (sic), uno el desahucio y otro el sueldo que reciben de la nueva administración.
Finalmente, expresa que el Auto de Vista efectuó cálculo ilegal para el pago de primas gestión 2010, que las utilidades netas de la empresa no reflejan el monto liquidado no habiéndose aplicado correctamente el art. 49 del DR-LGT. Que, el desahucio determinado en sentencia está fuera de lugar, que se pretende aplicar 30% de multa más actualización pero que los empleados que no cobraron hicieron una liberalidad personal y voluntaria que no puede atribuirse a la empresa, por lo que pide se case el Auto de Vista
Finalmente, expresa que el Auto de Vista efectuó cálculo ilegal para el pago de primas gestión 2010, que las utilidades netas de la empresa no reflejan el monto liquidado no habiéndose aplicado correctamente el art. 49 del DR-LGT. Que, el desahucio determinado en sentencia está fuera de lugar, que se pretende aplicar 30% de multa más actualización pero que los empleados que no cobraron hicieron una liberalidad personal y voluntaria que no puede atribuirse a la empresa, por lo que pide se case el Auto de Vista
- Demandado: Empresa Embeca S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- Contra la mencionada resolución, EMBECA SRL
- Que, los fundamentos de la sentencia son contradictorios ya que “el juzgador estableció que
- Señala que, con relación a las causas de extinción de la relación laboral, el Tribunal
- Finalmente, expresa que el Auto de Vista efectuó cálculo ilegal para el pago de
- Los actores, legalmente representados por Ivon Martha Morales de Ortega, con memorial de fs
- Que tanto el juez de instancia como el Tribunal de Alzada de manera clara determinaron
- Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el
- Corresponde verificar si se cumplieron en su formulación los requisitos establecidos en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
