Auto Supremo AS/0086/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2016-I

Fecha: 06-May-2016

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo

En ese mérito, de la lectura del recurso en examen se constata que el mismo fue interpuesto en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. No obstante, la empresa recurrente, se limita a efectuar exposición incompleta y confusa olvidando que el recurso debe ser autosuficiente, en el entendido de explicarse por sí solo sin necesidad de remitirse a otros documentos. En la exposición extremadamente breve en la que alude varios aspectos confusos, omite la fundamentación de derecho limitándose a exponer contradicciones de la sentencia y, solo de manera genérica enuncia, la aplicación incorrecta del art. 49 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo sin explicitar en que consiste esa incorrecta aplicación, tampoco refiere cual el razonamiento del Tribunal de Alzada que considera erróneo o por qué considera ilegal el pago de primas, en su caso cómo debió efectuarse su cálculo, requisito que no es solo formal sino de “contenido” toda vez que el mismo delimita la competencia del Tribunal de Casación, el cual debe pronunciarse precisamente sobre los puntos expuestos en el recurso; el incumplimiento de este requisito impide abrir la competencia de Tribunal, en mérito de lo establecido en el Art. 17 parágrafo II de la Ley N° 025 que textualmente expresa. “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos” (sic).
Por lo expuesto, habiéndose incumplido la carga procesal explicitada en el art. 274.3) del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar resolución conforme al art. 277.I) del Nuevo Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-I) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Empresa Beneficiadora de Carne SRL, (EMBECA), debiendo tenerse por ejecutoriado el Auto de Vista recurrido N° 014/2015, de 28 de enero