Por lo que, resulta trascendental para la procedencia de este recurso, que quien interponga o
Por lo que, resulta trascendental para la procedencia de este recurso, que quien interponga o haga uso del mismo, cumpla con los requisitos exigidos en la normativa, y el art. 258.2 del CPC, señala: “El recurso deberá reunir los requisitos siguientes: (…) 2. Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”; y si este fuera en el fondo, indicar la violación que contiene la resolución que impugna, o la interpretación errónea o aplicación indebida de la normativa actual, especificando que preceptos legales fueron violados y en qué consistió esta violación, o si contiene disposiciones contradictorias, o si se hubiese incurrido en error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, llegando a demostrar la equivocación en la que hubiese incurrido el juzgador, como establece el art. 253 del CPC; y, si en su caso fuera en la forma debe adecuar el recurrente su recurso a una de las causales señaladas en el art. 254 del mismo cuerpo legal; estas exigencias legisladas en el adjetivo civil se encuentran justificadas, al respecto el Auto Supremo Nº 805 de 9 de octubre de 2015, emitido por esta misma Sala, que infirió: “Exigencias formales que se encuentran debidamente justificadas, toda vez que al interponer recurso de casación en el fondo, se entiende que el recurrente ha advertido errores de fondo en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada calificados como ‘error in judicando’ y su pretensión consistirá en que el Tribunal de casación revise el fondo del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo de la litis, (…), asimismo, si se pretende nueva valoración y apreciación de la prueba, él o los recurrentes tienen la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, toda vez que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación
- Demandado : Empresa “Carlos Caballero” S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) regional Santa
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la CNS a través de Enrique Conde Gareca,
- Por lo que, resulta trascendental para la procedencia de este recurso, que quien interponga o
- Por otro lado, si se interpone recurso de nulidad o de casación en la forma,
- Siendo así, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
