POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) regional Santa Cruz, a través de su representada legal Enrique Conde Gareca, de fs. 277 a 278, contra el Auto de Vista N° 175 de 4 de mayo de 2015, de fs. 266 a 267 vta
- Demandado : Empresa “Carlos Caballero” S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) regional Santa
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la CNS a través de Enrique Conde Gareca,
- Por lo que, resulta trascendental para la procedencia de este recurso, que quien interponga o
- Por otro lado, si se interpone recurso de nulidad o de casación en la forma,
- Siendo así, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
