VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) regional Santa
Materia: Coactivo Social
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) regional Santa Cruz, a través de su representada legal Enrique Conde Gareca, de fs. 277 a 278, contra el Auto de Vista N° 175 de 4 de mayo de 2015, de fs. 266 a 267 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en la demanda coactiva social interpuesta por la CNS regional Santa Cruz contra la Empresa “Carlos Caballero” S.R.L., representada legalmente por Carlos Diego Caballero; la respuesta de fs. 281 a 282; el Auto Nº 365 de 6 de octubre de 2015 a fs. 285 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Auto Interlocutorio
Planteada la demanda coactiva social por parte de la CNS regional Santa Cruz, Carlos Diego Caballero en representación de la Empresa “Carlos Caballero” S.R.L., interpuso excepción de pago documentado y de falta de fuerza coactiva, resolviendo las mismas el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, pronunció el Auto de 13 de febrero de 2014, de fs. 230 a 232 vta., declarando probada la excepción de pago documentado con relación a los aportes devengados e intereses, multa de 10% y gastos judiciales; señalando: “así mismo, con las mismas facultades, corresponde modificar la Nota de Cargo de FS. 4 y aplicar la multa establecida en el parágrafo II del Decreto Supremo 25714 de 23 de marzo del 2000, de acuerdo a los datos establecidos en la parte considerativa por lo ordeno la empresa Carlos Caballero SRL (…) para que a tercero día de ejecutoriado el presente pague a la Caja Nacional de Salud la suma de Bs. 48.808,38”; de igual manera determinó que, la CNS en cumplimiento de lo dispuesto en la reglamentación INASES, proceda a realizar los trámites en las instancias correspondientes, con la finalidad de que haga prevalecer sus derechos respecto de los aportes realizados por la Empresa “Carlos Caballero” S.R.L., a la Caja de Caminos.
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento de esta determinación la CNS regional Santa Cruz, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 175 de 4 de mayo de 2015, de fs. 266 a 267 vta., por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó el Auto de fecha 13 de febrero de 2014, que fue objeto de apelación
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) regional Santa Cruz, a través de su representada legal Enrique Conde Gareca, de fs. 277 a 278, contra el Auto de Vista N° 175 de 4 de mayo de 2015, de fs. 266 a 267 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en la demanda coactiva social interpuesta por la CNS regional Santa Cruz contra la Empresa “Carlos Caballero” S.R.L., representada legalmente por Carlos Diego Caballero; la respuesta de fs. 281 a 282; el Auto Nº 365 de 6 de octubre de 2015 a fs. 285 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Auto Interlocutorio
Planteada la demanda coactiva social por parte de la CNS regional Santa Cruz, Carlos Diego Caballero en representación de la Empresa “Carlos Caballero” S.R.L., interpuso excepción de pago documentado y de falta de fuerza coactiva, resolviendo las mismas el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, pronunció el Auto de 13 de febrero de 2014, de fs. 230 a 232 vta., declarando probada la excepción de pago documentado con relación a los aportes devengados e intereses, multa de 10% y gastos judiciales; señalando: “así mismo, con las mismas facultades, corresponde modificar la Nota de Cargo de FS. 4 y aplicar la multa establecida en el parágrafo II del Decreto Supremo 25714 de 23 de marzo del 2000, de acuerdo a los datos establecidos en la parte considerativa por lo ordeno la empresa Carlos Caballero SRL (…) para que a tercero día de ejecutoriado el presente pague a la Caja Nacional de Salud la suma de Bs. 48.808,38”; de igual manera determinó que, la CNS en cumplimiento de lo dispuesto en la reglamentación INASES, proceda a realizar los trámites en las instancias correspondientes, con la finalidad de que haga prevalecer sus derechos respecto de los aportes realizados por la Empresa “Carlos Caballero” S.R.L., a la Caja de Caminos.
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento de esta determinación la CNS regional Santa Cruz, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 175 de 4 de mayo de 2015, de fs. 266 a 267 vta., por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó el Auto de fecha 13 de febrero de 2014, que fue objeto de apelación
- Demandado : Empresa “Carlos Caballero” S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) regional Santa
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la CNS a través de Enrique Conde Gareca,
- Por lo que, resulta trascendental para la procedencia de este recurso, que quien interponga o
- Por otro lado, si se interpone recurso de nulidad o de casación en la forma,
- Siendo así, al no haber cumplido el recurrente con la carga legal prevista en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
