Auto Supremo AS/0140/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0140/2016

Fecha: 12-May-2016

Ahora bien, revisada la documentación cursante en el expediente, se colige que la actora ingresó

Ahora bien, revisada la documentación cursante en el expediente, se colige que la actora ingresó a trabajar en la Caja Nacional de Salud el 6 de noviembre de 1980, hasta el 1 de junio de 2009, con el fin de acogerse al beneficio de la jubilación, en este sentido, al haberse materializado la desvinculación laboral el 1 de junio de 2009, la institución demandada tenía la obligación de cancelar los beneficios sociales a su favor dentro de los 15 días de producirse la desvinculación laboral, es decir, hasta el 16 de junio de 2009, advirtiéndose que recién lo hizo el 17 de noviembre de 2009, conforme consta en el finiquito de fs. 50, es decir, después de aproximadamente, cinco meses después, es decir, cuando ya estaba vigente la Resolución Ministerial N° 447 de 8 de julio de 2009, por lo cual, al resultar aplicable al caso presente dicha normativa y al evidenciarse que lo hizo en forma extemporánea y fuera del plazo previsto por ley, corresponde el pago de la multa del 30 % por el retraso en la cancelación del pago de sus beneficios sociales, como acertadamente determinaron en sus fallos los de instancia, quienes para llegar a la determinación asumida, valoraron de manera acertada la prueba aportada durante la tramitación del proceso conforme prevén los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo