Ahora bien, revisada la documentación cursante en el expediente, se colige que la actora ingresó
Ahora bien, revisada la documentación cursante en el expediente, se colige que la actora ingresó a trabajar en la Caja Nacional de Salud el 6 de noviembre de 1980, hasta el 1 de junio de 2009, con el fin de acogerse al beneficio de la jubilación, en este sentido, al haberse materializado la desvinculación laboral el 1 de junio de 2009, la institución demandada tenía la obligación de cancelar los beneficios sociales a su favor dentro de los 15 días de producirse la desvinculación laboral, es decir, hasta el 16 de junio de 2009, advirtiéndose que recién lo hizo el 17 de noviembre de 2009, conforme consta en el finiquito de fs. 50, es decir, después de aproximadamente, cinco meses después, es decir, cuando ya estaba vigente la Resolución Ministerial N° 447 de 8 de julio de 2009, por lo cual, al resultar aplicable al caso presente dicha normativa y al evidenciarse que lo hizo en forma extemporánea y fuera del plazo previsto por ley, corresponde el pago de la multa del 30 % por el retraso en la cancelación del pago de sus beneficios sociales, como acertadamente determinaron en sus fallos los de instancia, quienes para llegar a la determinación asumida, valoraron de manera acertada la prueba aportada durante la tramitación del proceso conforme prevén los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En este sentido sostuvo que, el auto de vista recurrido, a tiempo de resolver el
- De lo que se infiere que, el plazo de los 15 días previstos en los
- Antecedentes que demuestran que, al tribunal ad qeum, al condenar a la CNS, al pago
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo, casando el Auto de V N| 103 de 26
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del presente recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, el citado Decreto Supremo en su artículo 9 referente a los despidos establece:
- En este contexto, es preciso aclarar que esta norma respecto a las formas de conclusión
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- Ahora bien, revisada la documentación cursante en el expediente, se colige que la actora ingresó
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
