En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs
En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs. 181 a 182 y 186 a 187, respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 103 de 26 de marzo de 2015 de fs. 209 a 212, revocando en parte la sentencia apelada, dispone que la institución demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs.9.819.12.-(nueve mil ochocientos diecinueve 12/100 bolivianos) por concepto de reajuste, más la suma de Bs.72.274.33.-(setenta y dos mil doscientos setenta y cuatro 33/100 bolivianos), por concepto de multa del 30%, suma que deberá ser cancelada con el reajuste correspondiente conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699, sin costas. Por Auto N° 300 de 28 de mayo de 2015, 8fs. 215, se enmienda disponiendo que la suma total a cancelar por multa del 30%, asciende a Bs. 83.760.74.-
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En este sentido sostuvo que, el auto de vista recurrido, a tiempo de resolver el
- De lo que se infiere que, el plazo de los 15 días previstos en los
- Antecedentes que demuestran que, al tribunal ad qeum, al condenar a la CNS, al pago
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo, casando el Auto de V N| 103 de 26
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del presente recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, el citado Decreto Supremo en su artículo 9 referente a los despidos establece:
- En este contexto, es preciso aclarar que esta norma respecto a las formas de conclusión
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- Ahora bien, revisada la documentación cursante en el expediente, se colige que la actora ingresó
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
