En este sentido sostuvo que, el auto de vista recurrido, a tiempo de resolver el
En este sentido sostuvo que, el auto de vista recurrido, a tiempo de resolver el recurso de apelación de la CNS, entró en un grave error de interpretación y aplicación indebida del art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, y art. 1 de la RM N° 447 de 8 de julio de 2009, al condenar ilegalmente con la multa del 30 % a favor de la actora, bajo el falso razonamiento que resalta a fs. 211 cuando expresa: “por el motivo que fuere, debió haber cancelado los beneficios sociales, lo que no hizo” (sic), sin analizar ni valorar la prueba de fs. 20, donde la actora confiesa que existen cuentas pendientes sobre rendición de caja chica que le fue asignada bajo su responsabilidad, hecho que generó el proceso interno y que, tampoco se podía dar curso al pago total del finiquito, toda vez que dentro de esas posibilidades podía generar responsabilidades en aplicación del art. 4 del DS N° 0110 de 1 de mayo de 2009 y solamente correspondía el pago de quinquenios consolidados
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En este sentido sostuvo que, el auto de vista recurrido, a tiempo de resolver el
- De lo que se infiere que, el plazo de los 15 días previstos en los
- Antecedentes que demuestran que, al tribunal ad qeum, al condenar a la CNS, al pago
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo, casando el Auto de V N| 103 de 26
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del presente recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, el citado Decreto Supremo en su artículo 9 referente a los despidos establece:
- En este contexto, es preciso aclarar que esta norma respecto a las formas de conclusión
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- Ahora bien, revisada la documentación cursante en el expediente, se colige que la actora ingresó
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
