Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 222 a 224, interpuesto la Caja Nacional de Salud, representada por su Administrador Regional, Enrique Conde Gareca, manifestando en síntesis:
Que el auto de vista recurrido, contiene violaciones, infracciones, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al revocar en parte la sentencia de primera instancia, por condenar ilegalmente a la Caja Nacional de Salud, al pago de Bs. 9.819.12.-, y la multa a favor de la actora, en la suma de Bs. 83.760.74.-
Que el auto de vista recurrido, contiene violaciones, infracciones, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al revocar en parte la sentencia de primera instancia, por condenar ilegalmente a la Caja Nacional de Salud, al pago de Bs. 9.819.12.-, y la multa a favor de la actora, en la suma de Bs. 83.760.74.-
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En este sentido sostuvo que, el auto de vista recurrido, a tiempo de resolver el
- De lo que se infiere que, el plazo de los 15 días previstos en los
- Antecedentes que demuestran que, al tribunal ad qeum, al condenar a la CNS, al pago
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo, casando el Auto de V N| 103 de 26
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del presente recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, el citado Decreto Supremo en su artículo 9 referente a los despidos establece:
- En este contexto, es preciso aclarar que esta norma respecto a las formas de conclusión
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- Ahora bien, revisada la documentación cursante en el expediente, se colige que la actora ingresó
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
