CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 140/2016
Sucre, 12 de mayo de 2016
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.327/2015
Distrito: Santa Cruz de la Sierra
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 222 a 224, interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa Cruz, representada legalmente por Enrique Conde Gareca, contra el Auto de Vista N° 103 de 26 de marzo de 2015 cursante de fs. 209 a 212, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Trinidad Cortez Reyes, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 227 a 228, el Auto de fs. 229 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 49/14 de 21 de agosto de fs. 171 a 175, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de pago documentado e improbada la excepción de prescripción, sin costas, disponiendo que la CNS, Regional Santa Cruz, pague a favor de la actora, la suma de Bs.69.328.59.- (sesenta y nueve mil trecientos veinte y ocho 59/100 bolivianos), por concepto de multa del 30%, con la actualización en UFV’s, a calcular en ejecución de sentencia
SEGUNDA
Auto Supremo N° 140/2016
Sucre, 12 de mayo de 2016
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.327/2015
Distrito: Santa Cruz de la Sierra
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 222 a 224, interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa Cruz, representada legalmente por Enrique Conde Gareca, contra el Auto de Vista N° 103 de 26 de marzo de 2015 cursante de fs. 209 a 212, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Trinidad Cortez Reyes, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 227 a 228, el Auto de fs. 229 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 49/14 de 21 de agosto de fs. 171 a 175, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de pago documentado e improbada la excepción de prescripción, sin costas, disponiendo que la CNS, Regional Santa Cruz, pague a favor de la actora, la suma de Bs.69.328.59.- (sesenta y nueve mil trecientos veinte y ocho 59/100 bolivianos), por concepto de multa del 30%, con la actualización en UFV’s, a calcular en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En este sentido sostuvo que, el auto de vista recurrido, a tiempo de resolver el
- De lo que se infiere que, el plazo de los 15 días previstos en los
- Antecedentes que demuestran que, al tribunal ad qeum, al condenar a la CNS, al pago
- Concluyó solicitando se dicte Auto Supremo, casando el Auto de V N| 103 de 26
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del presente recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, el citado Decreto Supremo en su artículo 9 referente a los despidos establece:
- En este contexto, es preciso aclarar que esta norma respecto a las formas de conclusión
- Sin embargo, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador que
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que en la actualidad la multa
- Ahora bien, revisada la documentación cursante en el expediente, se colige que la actora ingresó
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
