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    Auto Supremo AS/0162/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0162/2016

    Fecha: 13-May-2016

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    • Demandante
    • Pronunciada en el proceso contencioso administrativo, en merito
    • Dentro del trámite de nulidad, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través de su
    • Ante el recurso de revocatoria interpuesto por Oscar Román Cuba Arroyo representante de BREAD KING
    • Interpuesto el recurso jerárquico por el representante de la Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda
    • El 24 de abril de 2015, la Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda
    • Que el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual tuteló un derecho no consagrado, al fallar en
    • Que la empresa referida adjunto impresión de mail que establecía ser la proveedora de la
    • Señalando como jurisprudencia la Sentencia Nº 98/2012 de 5 de abril, emitida por Sala Plena
    • Finalmente solicitó declarar probada la demanda, revocando el acto administrativo impugnado, dejando sin efecto la
    • Que admitida la demanda mediante providencia de 18 de mayo de 2015, es corrida en
    • Que en cuanto a la solicitud de interpretación prejudicial aclaró que resulta facultativo en la
    • Por lo expuesto, solicitó se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la Resolución
    • En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
    • En merito a los arts
    • Arts. 136.b) y 172 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
    • Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
    • Resolución Administrativa Nº DPI/OPO/REV-Nº 116/2014 de 23 de abril
    • Resolución Administrativa Nº DGE/NUL/J-0307/2014 de 12 de septiembre
    • Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda
    • Decreto de admisión de demanda de 18 de mayo de 2015
    • Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
    • Réplica y Dúplica
    • Decreto de Autos para Sentencia de 25 de febrero de 2016
    • Providencia de 4 de mayo de 2016, suspendiendo la tramitación del proceso hasta que se
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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