Interpuesto el recurso jerárquico por el representante de la Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda
I.3. Resolución Administrativa del Recurso Jerárquico
Interpuesto el recurso jerárquico por el representante de la Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda., la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual mediante Resolución Administrativa Nº DGE/NUL/J-0307/2014 de 12 de septiembre, resolvió rechazar el recurso jerárquico, confirmando totalmente la Resolución Administrativa Nº DPI/OPO/REV-Nº 116/2014 de 23 de abril, bajo el fundamento siguiente: “…que la parte recurrente no cuestionó la conclusión de la valoración de la prueba aportada por el demandante…”, “… conforme a la normativa andina es obligación de la autoridad nacional, en este caso el Servicio nacional de Propiedad Intelectual, el resolver la acción de nulidad planteada, sobre una marca ya cometida.”, “… que el derecho sobre un nombre comercial como el evidenciado dentro de la presente causa no requiere su registro, sino únicamente la demostración del primer uso y el uso constante del mismo, aspecto plenamente evidenciado por la prueba aportada.”, concluyéndose que la: “…Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda.,COINCO BOL LTDA legalmente representada por Adolfo Aponte Zambrana, no logró enervar ni desvirtuar los fundamentos de fondo considerados en la Resolución Administrativa Nº DPI/OPO/REV-Nº 116/2014 de 23 de abril,…”
Interpuesto el recurso jerárquico por el representante de la Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda., la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual mediante Resolución Administrativa Nº DGE/NUL/J-0307/2014 de 12 de septiembre, resolvió rechazar el recurso jerárquico, confirmando totalmente la Resolución Administrativa Nº DPI/OPO/REV-Nº 116/2014 de 23 de abril, bajo el fundamento siguiente: “…que la parte recurrente no cuestionó la conclusión de la valoración de la prueba aportada por el demandante…”, “… conforme a la normativa andina es obligación de la autoridad nacional, en este caso el Servicio nacional de Propiedad Intelectual, el resolver la acción de nulidad planteada, sobre una marca ya cometida.”, “… que el derecho sobre un nombre comercial como el evidenciado dentro de la presente causa no requiere su registro, sino únicamente la demostración del primer uso y el uso constante del mismo, aspecto plenamente evidenciado por la prueba aportada.”, concluyéndose que la: “…Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda.,COINCO BOL LTDA legalmente representada por Adolfo Aponte Zambrana, no logró enervar ni desvirtuar los fundamentos de fondo considerados en la Resolución Administrativa Nº DPI/OPO/REV-Nº 116/2014 de 23 de abril,…”
- Demandante
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo, en merito
- Dentro del trámite de nulidad, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través de su
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por Oscar Román Cuba Arroyo representante de BREAD KING
- Interpuesto el recurso jerárquico por el representante de la Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda
- El 24 de abril de 2015, la Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda
- Que el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual tuteló un derecho no consagrado, al fallar en
- Que la empresa referida adjunto impresión de mail que establecía ser la proveedora de la
- Señalando como jurisprudencia la Sentencia Nº 98/2012 de 5 de abril, emitida por Sala Plena
- Finalmente solicitó declarar probada la demanda, revocando el acto administrativo impugnado, dejando sin efecto la
- Que admitida la demanda mediante providencia de 18 de mayo de 2015, es corrida en
- Que en cuanto a la solicitud de interpretación prejudicial aclaró que resulta facultativo en la
- Por lo expuesto, solicitó se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la Resolución
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- En merito a los arts
- Arts. 136.b) y 172 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- Resolución Administrativa Nº DPI/OPO/REV-Nº 116/2014 de 23 de abril
- Resolución Administrativa Nº DGE/NUL/J-0307/2014 de 12 de septiembre
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda
- Decreto de admisión de demanda de 18 de mayo de 2015
- Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
- Réplica y Dúplica
- Decreto de Autos para Sentencia de 25 de febrero de 2016
- Providencia de 4 de mayo de 2016, suspendiendo la tramitación del proceso hasta que se
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
