Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0162/2016
Fecha: 13-May-2016
Réplica y Dúplica
Réplica y Dúplica
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Demandante
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Pronunciada en el proceso contencioso administrativo, en merito
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Dentro del trámite de nulidad, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través de su
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Ante el recurso de revocatoria interpuesto por Oscar Román Cuba Arroyo representante de BREAD KING
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Interpuesto el recurso jerárquico por el representante de la Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda
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El 24 de abril de 2015, la Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda
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Que el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual tuteló un derecho no consagrado, al fallar en
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Que la empresa referida adjunto impresión de mail que establecía ser la proveedora de la
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Señalando como jurisprudencia la Sentencia Nº 98/2012 de 5 de abril, emitida por Sala Plena
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Finalmente solicitó declarar probada la demanda, revocando el acto administrativo impugnado, dejando sin efecto la
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Que admitida la demanda mediante providencia de 18 de mayo de 2015, es corrida en
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Que en cuanto a la solicitud de interpretación prejudicial aclaró que resulta facultativo en la
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Por lo expuesto, solicitó se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la Resolución
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En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
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En merito a los arts
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Arts. 136.b) y 172 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
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Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
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Resolución Administrativa Nº DPI/OPO/REV-Nº 116/2014 de 23 de abril
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Resolución Administrativa Nº DGE/NUL/J-0307/2014 de 12 de septiembre
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Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda
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Decreto de admisión de demanda de 18 de mayo de 2015
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Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
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Réplica y Dúplica
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Decreto de Autos para Sentencia de 25 de febrero de 2016
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Providencia de 4 de mayo de 2016, suspendiendo la tramitación del proceso hasta que se
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Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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