Auto Supremo AS/0162/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2016

Fecha: 13-May-2016

Que admitida la demanda mediante providencia de 18 de mayo de 2015, es corrida en

II.2. Contenido de la respuesta Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Que admitida la demanda mediante providencia de 18 de mayo de 2015, es corrida en traslado a la autoridad demandada y al tercer interesado, quienes fueron legamente citados, apersonándose Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, para responder negativamente a la acción incoada en su contra, manifestando que:
Que la Resolución Jerárquica se pronunció conforme el principio de confluencia; y que las observaciones a la prueba valorada, que pretendería introducir recién en etapa contenciosa, debieron ser sometidas al procedimiento contradictorio dentro de la instancia administrativa