Que admitida la demanda mediante providencia de 18 de mayo de 2015, es corrida en
II.2. Contenido de la respuesta Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Que admitida la demanda mediante providencia de 18 de mayo de 2015, es corrida en traslado a la autoridad demandada y al tercer interesado, quienes fueron legamente citados, apersonándose Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, para responder negativamente a la acción incoada en su contra, manifestando que:
Que la Resolución Jerárquica se pronunció conforme el principio de confluencia; y que las observaciones a la prueba valorada, que pretendería introducir recién en etapa contenciosa, debieron ser sometidas al procedimiento contradictorio dentro de la instancia administrativa
Que admitida la demanda mediante providencia de 18 de mayo de 2015, es corrida en traslado a la autoridad demandada y al tercer interesado, quienes fueron legamente citados, apersonándose Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, para responder negativamente a la acción incoada en su contra, manifestando que:
Que la Resolución Jerárquica se pronunció conforme el principio de confluencia; y que las observaciones a la prueba valorada, que pretendería introducir recién en etapa contenciosa, debieron ser sometidas al procedimiento contradictorio dentro de la instancia administrativa
- Demandante
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo, en merito
- Dentro del trámite de nulidad, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través de su
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por Oscar Román Cuba Arroyo representante de BREAD KING
- Interpuesto el recurso jerárquico por el representante de la Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda
- El 24 de abril de 2015, la Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda
- Que el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual tuteló un derecho no consagrado, al fallar en
- Que la empresa referida adjunto impresión de mail que establecía ser la proveedora de la
- Señalando como jurisprudencia la Sentencia Nº 98/2012 de 5 de abril, emitida por Sala Plena
- Finalmente solicitó declarar probada la demanda, revocando el acto administrativo impugnado, dejando sin efecto la
- Que admitida la demanda mediante providencia de 18 de mayo de 2015, es corrida en
- Que en cuanto a la solicitud de interpretación prejudicial aclaró que resulta facultativo en la
- Por lo expuesto, solicitó se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la Resolución
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- En merito a los arts
- Arts. 136.b) y 172 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- Resolución Administrativa Nº DPI/OPO/REV-Nº 116/2014 de 23 de abril
- Resolución Administrativa Nº DGE/NUL/J-0307/2014 de 12 de septiembre
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda
- Decreto de admisión de demanda de 18 de mayo de 2015
- Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
- Réplica y Dúplica
- Decreto de Autos para Sentencia de 25 de febrero de 2016
- Providencia de 4 de mayo de 2016, suspendiendo la tramitación del proceso hasta que se
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
