Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
Preguntas:
¿Cuál es la finalidad de la acción de nulidad del registro?
¿Quién puede plantear una acción de nulidad de un registro de marca?
¿Qué se entiende por nulidad relativa y nulidad absoluta?
¿La nulidad relativa y la nulidad absoluta se relacionan con las causales de irregistrabilidad de los signos como marcas?
¿Procede la nulidad relativa de un registro de marca cuando fue concedida en contravención de lo dispuesto por el art. 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina?
¿Procede la nulidad relativa de un registro de marca cuando fue efectuada de mala fe?
¿El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio?
¿El depósito del nombre comercial no es constitutivo de derechos sobre el mismo?
¿Quién alegue y demuestre el uso real, efectivo y constante de un nombre comercial con anterioridad al registro de un signo idéntico o similar, adquiere el derecho exclusivo del signo?
¿Cuál es el fin del nombre comercial?
¿Qué se entiende por identidad de marca?
¿Qué se entiende por distintividad?
¿Cuáles son los requisitos para registrar una marca o signo?
III.2. Lugar y dirección del Magistrado que recibirá la Interpretación Prejudicial
La Interpretación Prejudicial será recibida en Secretaría de Sala Contencioso y Contencioso Administrativo y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ubicado en la ciudad de Sucre, en calle Luis Paz Arce Nº 352; Teléfono (591) 4 64 53200-Int. 193-196, Fax (591) 4 691 2694, E-mail: [email protected]
III.3. Copia de las Principales piezas procesales
Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación prejudicial:
III.3.1 En sede administrativa
Resolución Administrativa Nº 78/2014 de 31 de enero
¿Cuál es la finalidad de la acción de nulidad del registro?
¿Quién puede plantear una acción de nulidad de un registro de marca?
¿Qué se entiende por nulidad relativa y nulidad absoluta?
¿La nulidad relativa y la nulidad absoluta se relacionan con las causales de irregistrabilidad de los signos como marcas?
¿Procede la nulidad relativa de un registro de marca cuando fue concedida en contravención de lo dispuesto por el art. 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina?
¿Procede la nulidad relativa de un registro de marca cuando fue efectuada de mala fe?
¿El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio?
¿El depósito del nombre comercial no es constitutivo de derechos sobre el mismo?
¿Quién alegue y demuestre el uso real, efectivo y constante de un nombre comercial con anterioridad al registro de un signo idéntico o similar, adquiere el derecho exclusivo del signo?
¿Cuál es el fin del nombre comercial?
¿Qué se entiende por identidad de marca?
¿Qué se entiende por distintividad?
¿Cuáles son los requisitos para registrar una marca o signo?
III.2. Lugar y dirección del Magistrado que recibirá la Interpretación Prejudicial
La Interpretación Prejudicial será recibida en Secretaría de Sala Contencioso y Contencioso Administrativo y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ubicado en la ciudad de Sucre, en calle Luis Paz Arce Nº 352; Teléfono (591) 4 64 53200-Int. 193-196, Fax (591) 4 691 2694, E-mail: [email protected]
III.3. Copia de las Principales piezas procesales
Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación prejudicial:
III.3.1 En sede administrativa
Resolución Administrativa Nº 78/2014 de 31 de enero
- Demandante
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo, en merito
- Dentro del trámite de nulidad, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual a través de su
- Ante el recurso de revocatoria interpuesto por Oscar Román Cuba Arroyo representante de BREAD KING
- Interpuesto el recurso jerárquico por el representante de la Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda
- El 24 de abril de 2015, la Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda
- Que el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual tuteló un derecho no consagrado, al fallar en
- Que la empresa referida adjunto impresión de mail que establecía ser la proveedora de la
- Señalando como jurisprudencia la Sentencia Nº 98/2012 de 5 de abril, emitida por Sala Plena
- Finalmente solicitó declarar probada la demanda, revocando el acto administrativo impugnado, dejando sin efecto la
- Que admitida la demanda mediante providencia de 18 de mayo de 2015, es corrida en
- Que en cuanto a la solicitud de interpretación prejudicial aclaró que resulta facultativo en la
- Por lo expuesto, solicitó se dicte sentencia rechazando la demanda planteada y confirmando la Resolución
- En la réplica y dúplica formuladas por las partes se reiteraron los argumentos anteriores
- En merito a los arts
- Arts. 136.b) y 172 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
- Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación
- Resolución Administrativa Nº DPI/OPO/REV-Nº 116/2014 de 23 de abril
- Resolución Administrativa Nº DGE/NUL/J-0307/2014 de 12 de septiembre
- Demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda
- Decreto de admisión de demanda de 18 de mayo de 2015
- Respuesta presentada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, Directora General Ejecutiva y representante legal del Servicio
- Réplica y Dúplica
- Decreto de Autos para Sentencia de 25 de febrero de 2016
- Providencia de 4 de mayo de 2016, suspendiendo la tramitación del proceso hasta que se
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
