Auto Supremo AS/0162/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2016

Fecha: 13-May-2016

Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación

Preguntas:
¿Cuál es la finalidad de la acción de nulidad del registro?
¿Quién puede plantear una acción de nulidad de un registro de marca?
¿Qué se entiende por nulidad relativa y nulidad absoluta?
¿La nulidad relativa y la nulidad absoluta se relacionan con las causales de irregistrabilidad de los signos como marcas?
¿Procede la nulidad relativa de un registro de marca cuando fue concedida en contravención de lo dispuesto por el art. 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina?
¿Procede la nulidad relativa de un registro de marca cuando fue efectuada de mala fe?
¿El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio?
¿El depósito del nombre comercial no es constitutivo de derechos sobre el mismo?
¿Quién alegue y demuestre el uso real, efectivo y constante de un nombre comercial con anterioridad al registro de un signo idéntico o similar, adquiere el derecho exclusivo del signo?
¿Cuál es el fin del nombre comercial?
¿Qué se entiende por identidad de marca?
¿Qué se entiende por distintividad?
¿Cuáles son los requisitos para registrar una marca o signo?
III.2. Lugar y dirección del Magistrado que recibirá la Interpretación Prejudicial
La Interpretación Prejudicial será recibida en Secretaría de Sala Contencioso y Contencioso Administrativo y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ubicado en la ciudad de Sucre, en calle Luis Paz Arce Nº 352; Teléfono (591) 4 64 53200-Int. 193-196, Fax (591) 4 691 2694, E-mail: [email protected]
III.3. Copia de las Principales piezas procesales
Se adjuntan los siguientes actuados procesales, para la consideración análisis y resolución de la interpretación prejudicial:
III.3.1 En sede administrativa
Resolución Administrativa Nº 78/2014 de 31 de enero