CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
RELACIÓN DE ACTUADOS.-
Que, Marco Antonio Blanco Saraiva, en su calidad de demandado, mediante memorial a fs. 12, haciendo referencia al art. 4 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, manifiesta que, si bien por mandato de la Ley N° 025 y Ley N° 620 está vigente el art. 777 del abrogado Código de Procedimiento Civil, que en su Título IV, Proceso de Conocimiento, Capítulo I, regula el proceso ordinario, no es menos cierto, que los artículos que contiene el Libro Segundo, Título II, Del Proceso Ordinario, del mismo cuerpo legal, están abrogados, no siendo aplicables a la fecha. Señalando a continuación, que si bien existe el trámite previsto por el art. 777 del Código de Procedimiento Civil abrogado, éste debe ser resuelto según el proceso ordinario en actual vigencia, es decir, con la Ley N° 439. Solicitando a Sala Especializada de Pando, al no existir jurisprudencia que solucione estas cuestiones de aplicación de derecho, se pronuncie y señale el procedimiento aplicable al caso
RELACIÓN DE ACTUADOS.-
Que, Marco Antonio Blanco Saraiva, en su calidad de demandado, mediante memorial a fs. 12, haciendo referencia al art. 4 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, manifiesta que, si bien por mandato de la Ley N° 025 y Ley N° 620 está vigente el art. 777 del abrogado Código de Procedimiento Civil, que en su Título IV, Proceso de Conocimiento, Capítulo I, regula el proceso ordinario, no es menos cierto, que los artículos que contiene el Libro Segundo, Título II, Del Proceso Ordinario, del mismo cuerpo legal, están abrogados, no siendo aplicables a la fecha. Señalando a continuación, que si bien existe el trámite previsto por el art. 777 del Código de Procedimiento Civil abrogado, éste debe ser resuelto según el proceso ordinario en actual vigencia, es decir, con la Ley N° 439. Solicitando a Sala Especializada de Pando, al no existir jurisprudencia que solucione estas cuestiones de aplicación de derecho, se pronuncie y señale el procedimiento aplicable al caso
- Vistos: En análisis y consideración del expediente de apelación de fs
- CONSIDERANDO I
- Que, analizados los antecedentes conforme la relación desarrollada precedentemente, caben las siguientes consideraciones de orden
- Que, el art
- Con ese antecedente, ingresando al análisis concreto de la presente causa, la Ley N° 620
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
