Auto Supremo AS/0164/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2016-A

Fecha: 20-May-2016

Que, analizados los antecedentes conforme la relación desarrollada precedentemente, caben las siguientes consideraciones de orden

Que, en mérito a lo solicitado, mediante Decreto de 25 de febrero de 2016 de fs. 13, el Vocal de la Sala Civil Dr. Antonio Fagalde Revilla, de conformidad a la Disposición Tercera de las Disposiciones Finales del Código Procesal Civil, concluye, que el Código de Procedimiento Civil está vigente en cuanto se trata de los trámites de procesos contenciosos y contenciosos administrativos; respondiendo al otrosí, estar a lo dispuesto por el Auto de 18 de febrero de 2016, que admite la demanda contenciosa.
Que, por Auto interlocutorio simple de 19 de abril de 2016, cursante de fs. 14 a 15, los Vocales de la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo, haciendo una relación de antecedentes, dentro de los que se menciona a la apelación interpuesta por Marco Blanco, conceden la misma en efecto devolutivo, ordenando remitir al Tribunal Supremo las fotocopias de fs. 292 a 297, 300 a 304, 306, resolución a fs. 308 y el Auto en análisis que según la secuencia de esa foliación corresponde de fs. 402 a 403. Al respecto cabe aclarar, que la apelación presuntamente interpuesta por el demandado Marco Antonio Blanco Saraiva, no ha sido remitida a este Tribunal Supremo de Justicia, extrañándose dicho actuado en antecedentes.
CONSIDERANDO II:
ANÁLISIS DEL CASO.-
Que, analizados los antecedentes conforme la relación desarrollada precedentemente, caben las siguientes consideraciones de orden legal:
Que, el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) en su parágrafo I, dispone: “El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución.” A su vez el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE) refiere: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”