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    Auto Supremo AS/0164/2016-A
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0164/2016-A

    Fecha: 20-May-2016

    Que, el art

    Que, el art. 122 de la CPE indica: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”
    • Vistos: En análisis y consideración del expediente de apelación de fs
    • CONSIDERANDO I
    • Que, analizados los antecedentes conforme la relación desarrollada precedentemente, caben las siguientes consideraciones de orden
    • Que, el art
    • Con ese antecedente, ingresando al análisis concreto de la presente causa, la Ley N° 620
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

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