Vistos: En análisis y consideración del expediente de apelación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 164-A
Sucre, 20 de mayo de 2016
Expediente: 156/2016-C
Demandante: Universidad Amazónica de Pando
Demandado: Marco Antonio Blanco Saraiva
Distrito: Pando
Materia: Contencioso
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Vistos: En análisis y consideración del expediente de apelación de fs. 1 a 18, dentro de la demanda contenciosa interpuesta por La Universidad Amazónica de Pando, representada legalmente por Ludwing Reynaldo Arcienega Baptista contra Marco Antonio Blanco Saraiva; el incidente de definición de procedimiento a fs. 12, planteada por el demandado; el Decreto de 25 de febrero de 2016 que resuelve el incidente, pronunciado por el Dr. Antonio Fagalde Revilla Vocal de la Sala Civil de fs. 13; el Auto de fs. 14-15, que concede la apelación interpuesta contra el Auto de 25 de febrero; los demás antecedentes
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 164-A
Sucre, 20 de mayo de 2016
Expediente: 156/2016-C
Demandante: Universidad Amazónica de Pando
Demandado: Marco Antonio Blanco Saraiva
Distrito: Pando
Materia: Contencioso
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Vistos: En análisis y consideración del expediente de apelación de fs. 1 a 18, dentro de la demanda contenciosa interpuesta por La Universidad Amazónica de Pando, representada legalmente por Ludwing Reynaldo Arcienega Baptista contra Marco Antonio Blanco Saraiva; el incidente de definición de procedimiento a fs. 12, planteada por el demandado; el Decreto de 25 de febrero de 2016 que resuelve el incidente, pronunciado por el Dr. Antonio Fagalde Revilla Vocal de la Sala Civil de fs. 13; el Auto de fs. 14-15, que concede la apelación interpuesta contra el Auto de 25 de febrero; los demás antecedentes
- Vistos: En análisis y consideración del expediente de apelación de fs
- CONSIDERANDO I
- Que, analizados los antecedentes conforme la relación desarrollada precedentemente, caben las siguientes consideraciones de orden
- Que, el art
- Con ese antecedente, ingresando al análisis concreto de la presente causa, la Ley N° 620
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
