c) El 27 de abril de 2010 fue notificado el recurrente con el Auto de
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Teodoro Yucra Pantoja (fs. 123 a 126 vta.), Benito Cruz Villa (fs. 133 a 134), Pedro Cruz Villa (fs. 138 a 139), Marcelino Rollano Peñaranda (fs. 143 a 144) y Esteban Galindo Gutiérrez (fs. 148 a 149) interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 21/2010 de 17 de febrero (fs. 184 a 188), dictado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente las apelaciones planteadas por los acusados, consiguientemente confirmó la Sentencia con la modificación en cuanto a la pena de Esteban Galindo, rebajándola a seis años de presidio, manteniéndose las demás incólumes.
c) El 27 de abril de 2010 fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, conforme se evidencia en la diligencia de fs. 189 y el 4 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es sujeto al presente examen de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 27 de abril de 2010 fue notificado el recurrente con el Auto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Se aclara con referencia a la Sentencia Constitucional citada como precedente, que la misma no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
