Auto Supremo AS/0382/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 382/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016

Expediente: Cochabamba 29/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Teodoro Yucra Pantoja
Delito: Fabricación de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs. 192 a 194, Teodoro Yucra Pantoja, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2010 de 17 de febrero, de fs. 184 a 188, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pedro Cruz Villa, Benito Cruz Villa, Marcelino Rollano Peñaranda, Esteban Galindo Gutiérrez y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 con relación al art. 33 inc. l) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 045/2008 de 2 de diciembre (fs. 106 a 112 vta.), dictada por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados Teodoro Yucra Pantoja, Pedro Cruz Villa, Benito Cruz Villa, Marcelino Rollano Peñaranda y Esteban Galindo Gutiérrez, autores y culpables de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 en relación al art. 33 inc. l) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio a Teodoro Yucra Pantoja, nueve años de presidio a Benito Cruz Villa, Marcelino Rollano Peñaranda y Esteban Galindo Gutiérrez, finalmente ocho años de presidio a Pedro Cruz Villa, más trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, a cada acusado