De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 382/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Cochabamba 29/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Teodoro Yucra Pantoja
Delito: Fabricación de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs. 192 a 194, Teodoro Yucra Pantoja, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2010 de 17 de febrero, de fs. 184 a 188, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pedro Cruz Villa, Benito Cruz Villa, Marcelino Rollano Peñaranda, Esteban Galindo Gutiérrez y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 con relación al art. 33 inc. l) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 045/2008 de 2 de diciembre (fs. 106 a 112 vta.), dictada por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados Teodoro Yucra Pantoja, Pedro Cruz Villa, Benito Cruz Villa, Marcelino Rollano Peñaranda y Esteban Galindo Gutiérrez, autores y culpables de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 en relación al art. 33 inc. l) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio a Teodoro Yucra Pantoja, nueve años de presidio a Benito Cruz Villa, Marcelino Rollano Peñaranda y Esteban Galindo Gutiérrez, finalmente ocho años de presidio a Pedro Cruz Villa, más trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, a cada acusado
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 382/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Cochabamba 29/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Teodoro Yucra Pantoja
Delito: Fabricación de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs. 192 a 194, Teodoro Yucra Pantoja, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2010 de 17 de febrero, de fs. 184 a 188, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pedro Cruz Villa, Benito Cruz Villa, Marcelino Rollano Peñaranda, Esteban Galindo Gutiérrez y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 con relación al art. 33 inc. l) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 045/2008 de 2 de diciembre (fs. 106 a 112 vta.), dictada por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados Teodoro Yucra Pantoja, Pedro Cruz Villa, Benito Cruz Villa, Marcelino Rollano Peñaranda y Esteban Galindo Gutiérrez, autores y culpables de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 en relación al art. 33 inc. l) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio a Teodoro Yucra Pantoja, nueve años de presidio a Benito Cruz Villa, Marcelino Rollano Peñaranda y Esteban Galindo Gutiérrez, finalmente ocho años de presidio a Pedro Cruz Villa, más trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, a cada acusado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 27 de abril de 2010 fue notificado el recurrente con el Auto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Se aclara con referencia a la Sentencia Constitucional citada como precedente, que la misma no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
