El art
Argumenta que el Tribunal de sentencia no hizo la fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba de cargo y descargo, limitándose a realizar una simple relación de los documentos producidos en la audiencia de juicio oral, contraviniendo lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP, por lo que el Tribunal de sentencia habría incurrido en los defectos de sentencia previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, referidos a la falta de fundamentación de la Sentencia y la defectuosa valoración de la prueba, por lo que correspondería dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 27 de abril de 2010 fue notificado el recurrente con el Auto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Se aclara con referencia a la Sentencia Constitucional citada como precedente, que la misma no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
