De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:
Denuncia que el Auto de Vista recurrido, habría omitido fundamentar y justificar la parte dispositiva de su resolución, es decir no habría señalado, de qué manera llegó a la conclusión de que el Tribunal de sentencia realizó la “supuesta” valoración conjunta y armónica de la prueba producida en la audiencia de juicio oral, lo que constituye un defecto absoluto, que contradice el precedente establecido en el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006; asimismo, señala que se debió ingresar de oficio a revisar las vulneraciones del debido proceso, al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 307 de 11 de junio y la Sentencia Constitucional 0600/2003-R de 6 de mayo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 27 de abril de 2010 fue notificado el recurrente con el Auto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Se aclara con referencia a la Sentencia Constitucional citada como precedente, que la misma no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
