De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 10 a 12), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 49/2015 de 27 de noviembre (fs. 111 a 114), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Líder Cayo, autor de la comisión del delito de Estupro, tipificado y sancionado por el art. 309 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años de presidio, con costas a favor del Estado y la víctima a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Líder Cayo, formuló recurso de apelación restringida (fs. 130 a 134 vta.), resuelto por Auto de Vista 15/2016 de 18 de febrero (fs. 144 a 146 vta.); pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 168 a 170, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, sobre el análisis del único motivo, denuncia
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, conforme lo prescrito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
