Del memorial de fs. 168 a 170, se extrae el siguiente motivo
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 14 de marzo de 2016 (fs. 149 vta.), el 21 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 168 a 170, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no resolvió el segundo motivo de su apelación restringida, en el que reclamó la defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, específicamente de Maira Ximena Almazán López, quien refirió: “…que ahí se llevaron a cuatro personas detenidas porque no sabían con cuál de los cuatro la presunta víctima habría tenido relaciones sexuales() que fue valorada por el Medico Forense y se le tomo muestras biológicas a la víctima() que estuvo presente cuando se le tomó muestras biológicas a las otras cuatro personas detenidas para que sean comparadas con las muestras tomadas a la víctima.” (sic), que inclusive el asignado al caso refirió ése extremo y que se entregó esas muestras al IDIF para ser comparadas con las muestras tomadas a la víctima; concluyendo que el Tribunal de Sentencia dictó una Resolución condenatoria sin prueba plena y pertinente que acredite que su persona hubiere mantenido relaciones sexuales con la víctima, aspectos cuestionados en la apelación restringida y que no mereció pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de alzada; asimismo, refiere la contradicción en que incurrió el Médico Forense al aseverar que no habría realizado la toma de muestras a las cuatro personas, con la declaración de la testigo Maira Ximena Almazán López y el asignado al caso Pablo Alejandro Ortiz, contradiciendo el Código de Procedimiento Penal, el cual haría referencia que a momento de resolver una apelación restringida, tiene el deber de pronunciarse sobre todos los puntos reclamados; refiriendo además, que sólo el reconocimiento en la etapa de investigación y preparatoria, no constituiría prueba plena, si el imputado no fue reconocido por la víctima en juicio oral; entrando en el Auto de Vista impugnado en contradicción con el Auto de Vista 04/2012 de 23 de mayo, dictado por el mismo Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 168 a 170, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, sobre el análisis del único motivo, denuncia
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, conforme lo prescrito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
