Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 396 /2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Tarija 19/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Lider Cayo
Delito: Estupro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs. 168 a 170, Lider Cayo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2016 de 18 de febrero, de fs. 144 a 146 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Maira Ximena López Almazán contra Líder Cayo, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 396 /2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Tarija 19/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Lider Cayo
Delito: Estupro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs. 168 a 170, Lider Cayo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2016 de 18 de febrero, de fs. 144 a 146 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Maira Ximena López Almazán contra Líder Cayo, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 168 a 170, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, sobre el análisis del único motivo, denuncia
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, conforme lo prescrito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
