Auto Supremo AS/0397/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

Ahora bien verificados los demás requisito de admnisibilidad se tiene que, en cuanto al único


Ahora bien verificados los demás requisito de admnisibilidad se tiene que, en cuanto al único agravio traído en casación, referido a la presunta revalorización probatoria por parte del Tribunal de alzada, en cuanto a la conclusión arribada de que “su persona hubiera reconocido el ingreso al lote de terreno en condición de simple casera y la negativa a salir del mismo constituyo la consumación del ilícito de Despojo”, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 187/2013-RRC de 11 de julio de 2013, 317 de 13 de junio de 2003 y 263 de 17 de noviembre de 2008. En consecuencia, a los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso de casación motivo de análisis es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de puro derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, requisitos que fueron cumplidos, pues al respecto citó de forma clara cual el hecho presuntamente revalorizado por el Tribunal de alzada e invocó los precedentes contradictorios, que permitirán efectuar la labor de contraste prevista por ley, en consecuencia corresponde disponer la admisibilidad del presente recurso en cuanto a este aspecto