La recurrente invocando el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio de 2013, refiere que
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente invocando el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio de 2013, refiere que el Auto de Vista recurrido, en su doctrina legal estableció que el Tribunal de Sentencia emitió una resolución incorrecta vulnerando los arts. 124, 171, 173, 360 y 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 351 del CP, asumiendo dicha conclusión en base una supuesta prueba referida a que su persona (como querellada), aparentemente hubiese admitió que ingresó al lote de terreno en su condición de simple casero o tolerada con anuencia de la propietaria y que al negarse a salir del inmueble se configuró el delito de Despojo; asimismo, se estableció que la Sentencia incurrió en los defectos previstos en el art. 370 incs., 1), 5), y 6) del CPP, toda vez que no existió una determinación circunstanciada del hecho; es decir, no se especificó y no asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, concluyendo que sería necesaria la realización de un nuevo juicio, porque resultaba imposible reparar directamente la inobservancia de la Ley, conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada, que a decir de la recurrente evidenciaría que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al resolver la apelación restringida formulada por la parte querellante, ingresó al examen de los hechos teniendo como punto de partida un entendimiento jurisdiccional respecto al delito de Despojo, para seguidamente ingresar a algunos extremos derivados de la actividad probatoria de las partes durante el juicio, concluyendo que su persona con su acción antijurídica desplego y eyeccionó a la querellante, fundamentos que van en contra de los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 263 de 17 de noviembre de 2008, referidos a la prohibición que tienen los Tribunal de alzada a revalorizar prueba o revisar las cuestiones de hechos, concluyendo que no cabe duda alguna de la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido
- Parte Acusadora: María Bertha Mojica de Arispe
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Bertha Mojica de Arispe, formuló recurso
- c) El 4 de diciembre de 2015 (fs
- La recurrente invocando el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio de 2013, refiere que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 4 de diciembre de 2015, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de admnisibilidad se tiene que, en cuanto al único
- Respecto de la denuncia de que el Tribunal de alzada a tiempo de asumir la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
