De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Parte Imputada: Cecilia Eulalia Canelas Villarroel
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 210 a 213, Cecilia Eulalia Canelas Villarroel, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 123 de 17 de agosto de 2015, de fs. 198 a 200, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por María Bertha Mojica de Arispe contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 04/14 de16 enero de 2014, el Juzgado Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró a Cecilia Eulalia Canelas Villarroel, absuelta de responsabilidad y pena en cuanto al delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 210 a 213, Cecilia Eulalia Canelas Villarroel, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 123 de 17 de agosto de 2015, de fs. 198 a 200, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por María Bertha Mojica de Arispe contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 04/14 de16 enero de 2014, el Juzgado Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró a Cecilia Eulalia Canelas Villarroel, absuelta de responsabilidad y pena en cuanto al delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP
- Parte Acusadora: María Bertha Mojica de Arispe
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Bertha Mojica de Arispe, formuló recurso
- c) El 4 de diciembre de 2015 (fs
- La recurrente invocando el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio de 2013, refiere que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 4 de diciembre de 2015, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de admnisibilidad se tiene que, en cuanto al único
- Respecto de la denuncia de que el Tribunal de alzada a tiempo de asumir la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
