b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Bertha Mojica de Arispe, formuló recurso
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Bertha Mojica de Arispe, formuló recurso de apelación restringida (fs. 173 a 181), habiendo sido resuelto por Auto de Vista 123 de 17 de agosto de 2015 (fs. 198 a 200), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisible y procedente el citado recurso, por consiguiente anuló totalmente la Sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley
- Parte Acusadora: María Bertha Mojica de Arispe
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Bertha Mojica de Arispe, formuló recurso
- c) El 4 de diciembre de 2015 (fs
- La recurrente invocando el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio de 2013, refiere que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 4 de diciembre de 2015, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de admnisibilidad se tiene que, en cuanto al único
- Respecto de la denuncia de que el Tribunal de alzada a tiempo de asumir la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
