Respecto de la denuncia de que el Tribunal de alzada a tiempo de asumir la
Respecto de la denuncia de que el Tribunal de alzada a tiempo de asumir la conclusión de que el Tribunal de sentencia incurrió en los defectos de la sentencia previstos en los incs. 1), 5), y 6) del art. 370 CPP, hubiese ingresado a la valoración de hechos derivados de la actividad probatoria, se tiene que la referida denuncia resulta genérica pues, en contrario a lo referido en la primera parte de su recurso, en esta no establece cuales serian esos hechos presuntamente revalorizados, impidiendo a este Tribunal identificar cual la contradicción en concreto se pretende sea verificada, por lo tanto este aspecto no será motivo de consideración en la resolución de fondo. Finalmente en cuanto al Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio tampoco será motivo de contraste en mérito a que la recurrente simplemente se limitó a su cita, sin precisar cuál contradicción del mismo con relación al Auto de Vista recurrido
- Parte Acusadora: María Bertha Mojica de Arispe
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Bertha Mojica de Arispe, formuló recurso
- c) El 4 de diciembre de 2015 (fs
- La recurrente invocando el Auto Supremo 187/2013-RRC de 11 de julio de 2013, refiere que
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 4 de diciembre de 2015, fue
- Ahora bien verificados los demás requisito de admnisibilidad se tiene que, en cuanto al único
- Respecto de la denuncia de que el Tribunal de alzada a tiempo de asumir la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
