Auto Supremo AS/0402/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

2) Agrega que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre todos los puntos impugnados en

2) Agrega que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre todos los puntos impugnados en la apelación restringida, pues si bien alega que el análisis sobre la defectuosa valoración de prueba es una opción reservada para los casos en los cuales se evidencie inobservancia o errónea aplicación de la ley, pronunciándose cuando el vicio provoca la incorrección del juicio o se vulnera la actividad procesal; concluyendo en la especie, que su persona no habría fundamentado sobre qué norma habría sido erróneamente aplicada y cuál la aplicación que pretendía, señalando luego, de manera incongruente, que la razón se basaría en la defectuosa valoración de la prueba, y termina manifestando que la defectuosa valoración se basaría en la declaración de la víctima. Razonamiento incorrecto; puesto que, su persona fundamentó y demostró en su “anterior recurso”, la defectuosa valoración de la prueba, no sólo en la declaración de la víctima, sino en todos los medios de prueba incorporados por el acusador y la defensa, los cuales fueron debidamente detallados y respecto de los cuáles se denunció, que el Juez natural asignó un valor incorrecto a cada elemento probatorio, como también dejó de dar valor a la prueba de descargo. Reclamo que el Tribunal de alzada se negó a analizar y resolver, argumentando entre medio de citas doctrinales, respecto a la imposibilidad de entrar a dicho examen, pese a que no se pidió la revalorización de la prueba, sino que se revise dicha labor, la cual fue cumplida de manera correcta, por el Juez natural, arguyendo si la declaración de la madre de la víctima es suficiente y hace plena prueba para romper el principio de presunción de inocencia, consagrado en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE)