2) Agrega que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre todos los puntos impugnados en
2) Agrega que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre todos los puntos impugnados en la apelación restringida, pues si bien alega que el análisis sobre la defectuosa valoración de prueba es una opción reservada para los casos en los cuales se evidencie inobservancia o errónea aplicación de la ley, pronunciándose cuando el vicio provoca la incorrección del juicio o se vulnera la actividad procesal; concluyendo en la especie, que su persona no habría fundamentado sobre qué norma habría sido erróneamente aplicada y cuál la aplicación que pretendía, señalando luego, de manera incongruente, que la razón se basaría en la defectuosa valoración de la prueba, y termina manifestando que la defectuosa valoración se basaría en la declaración de la víctima. Razonamiento incorrecto; puesto que, su persona fundamentó y demostró en su “anterior recurso”, la defectuosa valoración de la prueba, no sólo en la declaración de la víctima, sino en todos los medios de prueba incorporados por el acusador y la defensa, los cuales fueron debidamente detallados y respecto de los cuáles se denunció, que el Juez natural asignó un valor incorrecto a cada elemento probatorio, como también dejó de dar valor a la prueba de descargo. Reclamo que el Tribunal de alzada se negó a analizar y resolver, argumentando entre medio de citas doctrinales, respecto a la imposibilidad de entrar a dicho examen, pese a que no se pidió la revalorización de la prueba, sino que se revise dicha labor, la cual fue cumplida de manera correcta, por el Juez natural, arguyendo si la declaración de la madre de la víctima es suficiente y hace plena prueba para romper el principio de presunción de inocencia, consagrado en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Benito Daniel Gallardo Tacacho, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Agrega que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre todos los puntos impugnados en
- En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril, 209/2007,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer agravio denunciado en el presente recurso, relativo a que el Auto de
- A más de lo señalado, teniendo presente que la denuncia sobre la supuesta falta de
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió referirse a
- Previo a la subsunción del segundo motivo a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente; de donde se desprende
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
