A más de lo señalado, teniendo presente que la denuncia sobre la supuesta falta de
A más de lo señalado, teniendo presente que la denuncia sobre la supuesta falta de identificación del imputado se originaría en la Sentencia de mérito, resulta necesario que en el o los precedentes que se consideran contradichos, sean invocados a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; sin embargo, en el caso de análisis, dicho requisito contenido en el art. 416 del CPP, igualmente fue incumplido por el recurrente
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Benito Daniel Gallardo Tacacho, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Agrega que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre todos los puntos impugnados en
- En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril, 209/2007,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer agravio denunciado en el presente recurso, relativo a que el Auto de
- A más de lo señalado, teniendo presente que la denuncia sobre la supuesta falta de
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió referirse a
- Previo a la subsunción del segundo motivo a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente; de donde se desprende
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
