Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente; de donde se desprende
Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente; de donde se desprende que si bien denuncia la falta de respuesta a los supuestos agravios denunciados en su recurso de apelación con relación a la valoración probatoria; sin embargo, pese a invocar varios precedentes contradictorios de manera aislada en la parte final del memorial, no cumple con la labor demostrativa de contradicción, no siendo suficiente la simple cita del precedente sin la explicación en términos claros y precisos la contradicción existente entre éste y los argumentos del Auto de Vista que se impugna; carga procesal que se encuentra a cargo del recurrente, mediante la exposición de una debida fundamentación, lo cual no ocurrió en el presente motivo, impidiendo realizar la labor de unificación de jurisprudencia encomendada a este máximo Órgano de Justicia Ordinaria. Omisión que implica la inadmisibilidad del presente motivo ante la imposibilidad de conocer el fondo de la cuestión planteada, por el incumplimiento de los requisitos detallados en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Benito Daniel Gallardo Tacacho, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Agrega que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre todos los puntos impugnados en
- En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril, 209/2007,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer agravio denunciado en el presente recurso, relativo a que el Auto de
- A más de lo señalado, teniendo presente que la denuncia sobre la supuesta falta de
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió referirse a
- Previo a la subsunción del segundo motivo a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente; de donde se desprende
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
