En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió referirse a
En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió referirse a la denuncia de su recurso de apelación restringida, relativo a la errónea valoración probatoria, bajo el argumento que no tendría competencia para proceder a la revalorización de la misma; y además no se habría fundamentado sobre qué norma fue erróneamente aplicada y cuál la aplicación que se pretendía; razonamiento que a criterio del impugnante no resulta correcto; puesto que, su persona explicó adecuadamente las razones que demuestran la defectuosa valoración no sólo de la declaración de la víctima y de su madre, sino de las demás pruebas introducidas al juicio; con relación a la cual, no pidió una revalorización sino un control sobre la labor realizada por el Ad quo
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Benito Daniel Gallardo Tacacho, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Agrega que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre todos los puntos impugnados en
- En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril, 209/2007,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer agravio denunciado en el presente recurso, relativo a que el Auto de
- A más de lo señalado, teniendo presente que la denuncia sobre la supuesta falta de
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió referirse a
- Previo a la subsunción del segundo motivo a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente; de donde se desprende
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
