En el primer agravio denunciado en el presente recurso, relativo a que el Auto de
En el primer agravio denunciado en el presente recurso, relativo a que el Auto de Vista impugnado hubiera resuelto su denuncia con relación a la falta de individualización del imputado en la parte resolutiva de la Sentencia, bajo el argumento que dicho error se debió a un lapsus calami que en el fondo no determinó de modo alguno la falta de individualización del precitado; puesto que, el mismo se encontraría debidamente identificado en la acusación fiscal; se denota que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, como tampoco como es lógico, realizó una labor de contrastación entre los argumentos que denuncia como ilegales del Auto de Vista impugnado con doctrina legal aplicable alguna; no siendo suficiente alegar como lo hizo, que la supuesta actuación de los Vocales, resultan contradictorias a la doctrina legal establecida por este Tribunal; afirmación que no demuestra la veracidad de lo reclamado
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Benito Daniel Gallardo Tacacho, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) Agrega que el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre todos los puntos impugnados en
- En calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 114/2006 de 20 de abril, 209/2007,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer agravio denunciado en el presente recurso, relativo a que el Auto de
- A más de lo señalado, teniendo presente que la denuncia sobre la supuesta falta de
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en el presente motivo, se omitió la
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió referirse a
- Previo a la subsunción del segundo motivo a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente; de donde se desprende
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
