Ahora bien, ante la referida denuncia de defectos absolutos corresponde verificar si cumple con los
Ahora bien, ante la referida denuncia de defectos absolutos corresponde verificar si cumple con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal para la admisión del recurso de casación; advirtiéndose que la recurrente expresó que los Vocales de la Sala Penal Segunda hicieron: “…incapie que la sustancia encontrada estaría en un monedero y que estaba en posesión de mi hija, en ese sentido mi persona no estaría en posesión de la sustancia controlada…” (sic), que el de alzada entró en contradicción al referir “…que mi persona es responsable penalmente…” (sic), arguyendo además: “…sin haber hecho una correcta fundamentación, incurriendo en la inobservancia y o erróneas aplicación de la ley.” (sic), para luego, más adelante señalar vulneración derechos, limitándose a inferir nominalmente derechos vulnerados el debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación congruente, acceso a la justicia, a la defensa y la tutela judicial efectiva; sin detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, y menos explicar el resultado dañoso emergente del defecto; en cuyo mérito, el presente recurso de casación no cumplió con los requisitos de flexibilización, pues la recurrente se limitó a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación, olvidando que para la denuncia de falta de correcta fundamentación, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, debió fundamentar y motivar; y, explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado; empero, en el caso de autos, la recurrente, se limitó a realizar una genérica denuncia desarrollando definiciones conceptuales sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, así como conceptos doctrinales sobre el derecho a la legitimidad y a la actividad probatoria y demás alegaciones generales, vagos o confusos y una mera y sucinta expresión de disconformidad; con una falta de técnica recursiva; lo que resulta insuficiente para su admisibilidad y su consideración de fondo; en consecuencia el presente recurso de casación deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 315 a 317, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Respecto a los demás requisitos, se observa que la recurrente denuncia defectos absolutos, por vulneración
- Ahora bien, ante la referida denuncia de defectos absolutos corresponde verificar si cumple con los
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional 100/2013 de 17 de enero no constituye precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
