Del memorial de fs. 315 a 317, se extrae el siguiente motivo
c) Notificado al recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 17 de marzo de 2016 (fs. 314), el 24 de marzo del mismo año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 315 a 317, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, como antecedentes, desplegando una serie de consideraciones doctrinales sobre los presupuestos de admisión que hacen al recurso de casación, en el apartado subtitulado “ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO Y LA MALA INTERPRETACION DEL ART. 333 Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONTRADICCION.” (sic), desarrolló definiciones conceptuales sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, así como conceptos doctrinales sobre el derecho a la legitimidad, señalando que es el medio que sustenta la actividad probatoria, aludiendo además, que será legítimo si no está prohibido expresamente por el ordenamiento jurídico procesal, haciendo mención al art. 13 del CP, que haría referencia a: ‘no se podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprocharle…’, que en los policías declararon que no encontraron en posesión de sustancias controladas a la imputada; y que ello constituye una garantía procesal que delimita un contrapeso y escudo de protección “para con el imputado, pues que de manera taxativa se instruye la labor de los juzgadores de constatación de no vulneración de garantías tanto constitucionales como procesales, como la valoración de la prueba producida….” (sic), continúa argumentado sobre el impedimento de la labor de valoración de las pruebas según la Constitución Política del Estado (CPE) y Tratados internacionales, que: “…inclina de manera específica acciones de protección para con el imputado sobre el actuar del Ministerio Público como sujeto procesal…” (sic), y que se halla ligado al principio de oficialidad de la prueba, para luego referir: “ Los anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal penal vigente posee con referencia a la introducción de pruebas en juicio oral; que se encuentran frontalmente referidos a los principios rectores de la prueba, tales como el de libertad probatoria y el de pertinencia (ambos recogidos en el texto del art. 171 del CPP); y a la plena actividad de acusación y defensa en el momento procesal pertinente a ser ejercida por las partes, de igual forma el Art 329 de la ley sustantiva penal a establecido cual es el objeto del juicio oral público y CONTRADICTORIO.” (sic)
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 315 a 317, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Respecto a los demás requisitos, se observa que la recurrente denuncia defectos absolutos, por vulneración
- Ahora bien, ante la referida denuncia de defectos absolutos corresponde verificar si cumple con los
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional 100/2013 de 17 de enero no constituye precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
