Auto Supremo AS/0404/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

Del memorial de fs. 315 a 317, se extrae el siguiente motivo


c) Notificado al recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 17 de marzo de 2016 (fs. 314), el 24 de marzo del mismo año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 315 a 317, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, como antecedentes, desplegando una serie de consideraciones doctrinales sobre los presupuestos de admisión que hacen al recurso de casación, en el apartado subtitulado “ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO Y LA MALA INTERPRETACION DEL ART. 333 Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONTRADICCION.” (sic), desarrolló definiciones conceptuales sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, así como conceptos doctrinales sobre el derecho a la legitimidad, señalando que es el medio que sustenta la actividad probatoria, aludiendo además, que será legítimo si no está prohibido expresamente por el ordenamiento jurídico procesal, haciendo mención al art. 13 del CP, que haría referencia a: ‘no se podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprocharle…’, que en los policías declararon que no encontraron en posesión de sustancias controladas a la imputada; y que ello constituye una garantía procesal que delimita un contrapeso y escudo de protección “para con el imputado, pues que de manera taxativa se instruye la labor de los juzgadores de constatación de no vulneración de garantías tanto constitucionales como procesales, como la valoración de la prueba producida….” (sic), continúa argumentado sobre el impedimento de la labor de valoración de las pruebas según la Constitución Política del Estado (CPE) y Tratados internacionales, que: “…inclina de manera específica acciones de protección para con el imputado sobre el actuar del Ministerio Público como sujeto procesal…” (sic), y que se halla ligado al principio de oficialidad de la prueba, para luego referir: “ Los anteriormente dicho, señala de manera clara los instrumentos y limitantes que el sistema procesal penal vigente posee con referencia a la introducción de pruebas en juicio oral; que se encuentran frontalmente referidos a los principios rectores de la prueba, tales como el de libertad probatoria y el de pertinencia (ambos recogidos en el texto del art. 171 del CPP); y a la plena actividad de acusación y defensa en el momento procesal pertinente a ser ejercida por las partes, de igual forma el Art 329 de la ley sustantiva penal a establecido cual es el objeto del juicio oral público y CONTRADICTORIO.” (sic)