Por memorial presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 404/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Tarija 22/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Shirley Yemina Yarbi Cardozo
Delito: Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs. 315 a 317, Shirley Yemina Yarby Cadozo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39/2016 de 14 de marzo, de fs. 311 a 313 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 404/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Tarija 22/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Shirley Yemina Yarbi Cardozo
Delito: Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs. 315 a 317, Shirley Yemina Yarby Cadozo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39/2016 de 14 de marzo, de fs. 311 a 313 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 315 a 317, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Respecto a los demás requisitos, se observa que la recurrente denuncia defectos absolutos, por vulneración
- Ahora bien, ante la referida denuncia de defectos absolutos corresponde verificar si cumple con los
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional 100/2013 de 17 de enero no constituye precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
