El art
Con cuyos antecedentes, denuncia la recurrente, que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Tarija señalaron que: “…que el tribunal aquo a realizado una correcta interpretación de los hechos de la conducta desplegada, pero hace incapie que la sustancia encontrada estaría en un monedero y que estaba en posesión de mi hija, en ese sentido mi persona no estaría en posesión de la sustancia controlada de esa manera entrando en contradicción al referir que mi persona es responsable penalmente, sin haber hecho una correcta fundamentación incurriendo en la inobservancia y o errónea aplicación de la ley. “ (sic), además de sostener que según la línea doctrinal sentada por este Tribunal se debería admitir el presente recurso de casación por existir evidencia de violaciones flagrantes al debido proceso, denunciados como defectos absolutos insubsanables en el auto recurrido, vulnerando el debido proceso en su vertiente de la motivación y fundamentación, al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva; al efecto invoca la Sentencia Constitucional 100/2013 de 17 de enero de 2013.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180. II de la CPE garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 315 a 317, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Respecto a los demás requisitos, se observa que la recurrente denuncia defectos absolutos, por vulneración
- Ahora bien, ante la referida denuncia de defectos absolutos corresponde verificar si cumple con los
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional 100/2013 de 17 de enero no constituye precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
