Auto Supremo AS/0404/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

El art


Con cuyos antecedentes, denuncia la recurrente, que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de Tarija señalaron que: “…que el tribunal aquo a realizado una correcta interpretación de los hechos de la conducta desplegada, pero hace incapie que la sustancia encontrada estaría en un monedero y que estaba en posesión de mi hija, en ese sentido mi persona no estaría en posesión de la sustancia controlada de esa manera entrando en contradicción al referir que mi persona es responsable penalmente, sin haber hecho una correcta fundamentación incurriendo en la inobservancia y o errónea aplicación de la ley. “ (sic), además de sostener que según la línea doctrinal sentada por este Tribunal se debería admitir el presente recurso de casación por existir evidencia de violaciones flagrantes al debido proceso, denunciados como defectos absolutos insubsanables en el auto recurrido, vulnerando el debido proceso en su vertiente de la motivación y fundamentación, al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva; al efecto invoca la Sentencia Constitucional 100/2013 de 17 de enero de 2013.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la CPE garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP