Auto Supremo AS/0404/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

Respecto a los demás requisitos, se observa que la recurrente denuncia defectos absolutos, por vulneración


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que el 17 de marzo de 2016 la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 24 de marzo del mismo año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto a los demás requisitos, se observa que la recurrente denuncia defectos absolutos, por vulneración del debido proceso y afectación de derechos fundamentales, señalando en el apartado “DERECHOS VULNERADOS.- el Derecho al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación, el acceso a la justicia de las víctimas, a una resolución motiva y congruente, a la defensa y la tutela judicial efectiva” (sic), argumentando que los Vocales de la Sala Penal Segunda, habrían señalado que el Ad quo habrían realizado una correcta interpretación de los hechos, haciendo énfasis que la sustancia controlada encontrada estaría en un monedero en posesión de su hija y que contradictoriamente la habrían encontrado responsable penalmente a su persona, situación ésta por el que incurrieron en inobservancia y erróneas aplicación de la ley; sin embargo, pese a destacar en el acápite destinado a los “ANTECEDENTES” (sic), que para la admisión del recurso de casación es necesario señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, se limita a citar y transcribir como precedente contradictorio parte de la Sentencia Constitucional 100/2013 de 17 de enero