Respecto a los demás requisitos, se observa que la recurrente denuncia defectos absolutos, por vulneración
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 17 de marzo de 2016 la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 24 de marzo del mismo año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Respecto a los demás requisitos, se observa que la recurrente denuncia defectos absolutos, por vulneración del debido proceso y afectación de derechos fundamentales, señalando en el apartado “DERECHOS VULNERADOS.- el Derecho al debido proceso en su vertiente motivación y fundamentación, el acceso a la justicia de las víctimas, a una resolución motiva y congruente, a la defensa y la tutela judicial efectiva” (sic), argumentando que los Vocales de la Sala Penal Segunda, habrían señalado que el Ad quo habrían realizado una correcta interpretación de los hechos, haciendo énfasis que la sustancia controlada encontrada estaría en un monedero en posesión de su hija y que contradictoriamente la habrían encontrado responsable penalmente a su persona, situación ésta por el que incurrieron en inobservancia y erróneas aplicación de la ley; sin embargo, pese a destacar en el acápite destinado a los “ANTECEDENTES” (sic), que para la admisión del recurso de casación es necesario señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, se limita a citar y transcribir como precedente contradictorio parte de la Sentencia Constitucional 100/2013 de 17 de enero
- Por memorial presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 315 a 317, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Respecto a los demás requisitos, se observa que la recurrente denuncia defectos absolutos, por vulneración
- Ahora bien, ante la referida denuncia de defectos absolutos corresponde verificar si cumple con los
- Se deja constancia que la Sentencia Constitucional 100/2013 de 17 de enero no constituye precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
