De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 405/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Tarija 23/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Beatriz Bustos Barrientos y otros
Delito: Asociación Delictuosa y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 9 de diciembre de 2015, cursantes de fs. 609 a 615 vta., y 629 a 634 vta. Beatriz Bustos Barrientos de Vaca y Tomás Asan Vaca Vásquez, respectivamente, interpusieron recursos de casación impugnando el Auto de Vista 145/2014 de 04 de noviembre, de fs. 596 a 600 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Humberto Mendoza Sandoval, contra Juana Sánchez Vaca, Beatriz Barrientos Bustos de Vaca, Ángel Torres Ramos, Enrique Sánchez Vaca, Rosalía Chalart Vega, Lucio Villa Fuertes, Adhemar Darlach Amas y Tomás Adán Vaca Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Sabotaje, Atentados Contra la Libertad de Trabajo, Daño Calificado, Fabricación, comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc., y Monopolio de Trabajo, previstos y sancionados por los arts. 132, 232, 303, 358, 211 y 304 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 08/2012 de 4 de diciembre (fs. 550 a 557 vta.), declarando a la imputada Beatriz Bustos Barrientos de Vaca, autora de la comisión de los delitos de Daño Calificado, Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc., previstos y sancionados por los arts. 358 inc. 1) y 211 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, además de cien días multa a razón de Bs. 3.- por día, con costas, absolviéndole por los delitos de Asociación Delictuosa, Sabotaje, Atentados Contra la Libertad de Trabajo y Monopolio de Trabajo; por otra parte, Tomás Adam Vaca Vásquez, fue declarado autor de la comisión del delito de Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc., previsto en el art. 211 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más cien días multa a razón de Bs. 1,5- por día, mas costas, concediéndole al mismo tiempo el beneficio del Perdón Judicial; asimismo, se lo absolvió por los delitos de Asociación Delictuosa, Sabotaje, Daño Calificado, Atentados Contra la Libertad de Trabajo y Monopolio de Trabajo; del mismo modo al acusado Lucio Villa Fuertes se lo declaró, autor de la comisión del delito de Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc., previsto por el art. 211 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más cien días multa a razón de Bs. 1,5.- por día, con cotas, concediéndole también a su favor el beneficio del Perdón Judicial, absolviéndole por los delitos de Asociación Delictuosa, Sabotaje, Daño Calificado, Atentados Contra la Libertad de Trabajo y Monopolio de Trabajo; Finalmente se declaró a los acusados Juan Sánchez Vaca, Ángel Torres Ramos, Enrique Sánchez Vaca, Rosalía Chalart Vega y Ademar Darlachs Amas, absueltos de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Sabotaje, Daño Calificado, Atentados Contra la Libertad de Trabajo, Monopolio de Trabajo, Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Beatriz Bustos Barrientos de Vaca y Tomas Adam Vaca Vásquez (fs. 565 a 572), Lucio Villa Fuertes (fs. 573 a 578 vta.), y la víctima Humberto Mendoza Sandoval (fs. 580 a 582), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 145/2014 de 4 de noviembre (fs. 596 a 600 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró: sin lugar los recursos de apelación restringida interpuestos por Tomás Adam Vaca Vásquez y Lucio Villa Fuentes; al mismo tiempo declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por Beatriz Bustos Barrientos de Vaca; en consecuencia confirmó la Sentencia, con la única modificación en virtud al art. 414 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la suspensión condicional de la pena a favor de Beatriz Bustos Barrientos de Vaca, por haber sido condenada a tres años de reclusión, suspensión que se ejecutará una vez cumplidos los requisitos exigidos por la norma y bajo las condiciones que determine el A quo.
c) El 26 y 28 de noviembre de 2014, fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, conforme se evidencia en las diligencias de fs. 617; interponiendo los recurso de casación el 3 y 9 de diciembre del mismo año, los cuales son sujetos del análisis del examen de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 405/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: Tarija 23/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Beatriz Bustos Barrientos y otros
Delito: Asociación Delictuosa y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 9 de diciembre de 2015, cursantes de fs. 609 a 615 vta., y 629 a 634 vta. Beatriz Bustos Barrientos de Vaca y Tomás Asan Vaca Vásquez, respectivamente, interpusieron recursos de casación impugnando el Auto de Vista 145/2014 de 04 de noviembre, de fs. 596 a 600 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Humberto Mendoza Sandoval, contra Juana Sánchez Vaca, Beatriz Barrientos Bustos de Vaca, Ángel Torres Ramos, Enrique Sánchez Vaca, Rosalía Chalart Vega, Lucio Villa Fuertes, Adhemar Darlach Amas y Tomás Adán Vaca Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Sabotaje, Atentados Contra la Libertad de Trabajo, Daño Calificado, Fabricación, comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc., y Monopolio de Trabajo, previstos y sancionados por los arts. 132, 232, 303, 358, 211 y 304 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 08/2012 de 4 de diciembre (fs. 550 a 557 vta.), declarando a la imputada Beatriz Bustos Barrientos de Vaca, autora de la comisión de los delitos de Daño Calificado, Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc., previstos y sancionados por los arts. 358 inc. 1) y 211 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, además de cien días multa a razón de Bs. 3.- por día, con costas, absolviéndole por los delitos de Asociación Delictuosa, Sabotaje, Atentados Contra la Libertad de Trabajo y Monopolio de Trabajo; por otra parte, Tomás Adam Vaca Vásquez, fue declarado autor de la comisión del delito de Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc., previsto en el art. 211 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más cien días multa a razón de Bs. 1,5- por día, mas costas, concediéndole al mismo tiempo el beneficio del Perdón Judicial; asimismo, se lo absolvió por los delitos de Asociación Delictuosa, Sabotaje, Daño Calificado, Atentados Contra la Libertad de Trabajo y Monopolio de Trabajo; del mismo modo al acusado Lucio Villa Fuertes se lo declaró, autor de la comisión del delito de Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc., previsto por el art. 211 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más cien días multa a razón de Bs. 1,5.- por día, con cotas, concediéndole también a su favor el beneficio del Perdón Judicial, absolviéndole por los delitos de Asociación Delictuosa, Sabotaje, Daño Calificado, Atentados Contra la Libertad de Trabajo y Monopolio de Trabajo; Finalmente se declaró a los acusados Juan Sánchez Vaca, Ángel Torres Ramos, Enrique Sánchez Vaca, Rosalía Chalart Vega y Ademar Darlachs Amas, absueltos de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Sabotaje, Daño Calificado, Atentados Contra la Libertad de Trabajo, Monopolio de Trabajo, Fabricación, Comercio o Tenencia de Sustancias Explosivas, Asfixiantes, etc.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados Beatriz Bustos Barrientos de Vaca y Tomas Adam Vaca Vásquez (fs. 565 a 572), Lucio Villa Fuertes (fs. 573 a 578 vta.), y la víctima Humberto Mendoza Sandoval (fs. 580 a 582), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 145/2014 de 4 de noviembre (fs. 596 a 600 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró: sin lugar los recursos de apelación restringida interpuestos por Tomás Adam Vaca Vásquez y Lucio Villa Fuentes; al mismo tiempo declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por Beatriz Bustos Barrientos de Vaca; en consecuencia confirmó la Sentencia, con la única modificación en virtud al art. 414 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la suspensión condicional de la pena a favor de Beatriz Bustos Barrientos de Vaca, por haber sido condenada a tres años de reclusión, suspensión que se ejecutará una vez cumplidos los requisitos exigidos por la norma y bajo las condiciones que determine el A quo.
c) El 26 y 28 de noviembre de 2014, fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, conforme se evidencia en las diligencias de fs. 617; interponiendo los recurso de casación el 3 y 9 de diciembre del mismo año, los cuales son sujetos del análisis del examen de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Inicialmente, es preciso señalar que ambos recursos son un tanto similares, los mismos en su
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- IV.1 Del recurso de casación de Beatriz Bustos Barrientos de Vaca
- Se advierte que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal previsto por la normativa
- Respecto a los demás requisitos se observa que, la recurrente señala que el auto de
- Por otra parte, si bien denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de
- Inicialmente en el presente recurso, corresponde hacer un control previo en cuanto a la verificación
- Conforme consta a fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
